Se abstiene de admitirla, por ser la misma contraria a disposiciones convenidas por las partes, tal como se puede constatar en el Contrato de Arrendamiento suscrito por las partes, y así lo decide este Juzgado Segundo de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela.