este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega lo solicitado en el escrito fechado 19 de noviembre de 2008, cursante a los folios 14, 15, 16, 17 y 18 de la presente consignación, por no estar consagrado en el ordenamiento jurídico providencias sobre solicitudes de esta naturaleza y por ser este un procedimiento relativo a la jurisdicción no contenciosa, caracterizada por no tener controversia o contradicción entre partes, la cuál, no requiere un juicio y posteriormente una decisión.-
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del juzgado segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Estado Monagas.- En Maturín a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.