Vista la reconvención intentada por el ciudadano: EWILMER IBRAHIN PEREZ TIAMO, venezolano, mayor de edad de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº V-14.616.007, de Profesión Ingeniero Químico, debidamente asistido por la Dra MILAGROS HERNANDEZ AGUILERA; abogada en ejercicio, de este domicilio inscrita en el IPSA bajo el Nº 80.865. Este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara inadmisible la reconvención, por ser incompetente para conocer de ella en razón de la cuantía, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código de Procedimiento Civil. En efecto la reconvención fue estimada en la cantidad OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf 8.000), siendo este Tribunal competente para conocer de las demandas cuya cuantía no exceda de CINCO MIL BOLIVARESFUERTES (5.000). Por c.....