En consecuencia, se NIEGA la medida de secuestro sobre el inmueble de las características de autos, en virtud de encontrarse las partes vinculadas a través de un contrato verbal de Comodato, carente a todas luces de la fe pública que enviste a una autoridad notarial. Y por no encontrarse llenos los extremos del Articulo 585 del código de Procedimiento Civil. Y asi se decide.