Como consecuencia de lo expuesto anteriormente este Tribunal Segundo de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y haciendo uso del artículo citado: Ordena levantar la medida que recae sobre los bienes muebles embargados ejecutivamente en fecha 07 de Noviembre del Dos Mil Dos, acordándose oficiar lo conducente a los Depositarios Judiciales, que para tales efectos se nombraron, una vez que haya quedado definitivamente firme lo aquí dictaminado.