Visto el ofrecimiento celebrado por las partes intervinientes en el presente juicio, ciudadanos: GASPARE GIAMPORCARO en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: DOMENICO SPINELLA, parte demandante y el ciudadano LUIS BELTRAN CARABALLO, asistido por el ciudadano abogado HUMBERTO CAMINO, parte demandada en el presente juicio, y por cuanto se observa que la auto composición procesal planteada no resulta contraria a derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACÌON del Ofrecimiento Celebrado entre las partes, conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.