Por todos los razonamientos antes expuestos y en base a los argumentos anteriormente analizados, de conformidad con lo establecido en los articulo 2, 26, 27 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y articulo 506, 472, 937 y 881, del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, Este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la presente acción de RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad en el artículo 274 del código de procedimiento civil. Notifíquese déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los 29 días del mes de febrero.....