Juzgador que el demandado no demostró su solvencia en el pago de los cánones de Arrendamiento y Servicios públicos y reconocida la deuda ante organismo público celebro un Acta convenio, por su parte convino en solventar las deudas tales como cánones de arrendamientos vencidos y servicios públicos, y entrega del inmueble, convenio este que no se perfecciono; no hay constancia en autos de que el demandado haya acudido ante órgano competente ha hacer consignaciones de pagos y no habiéndolo hecho, esta acción debe prosperar y así se decide.
En atención a los anteriores particulares y en apego a lo establecido en los Artículos 33, 34, 40, 51 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y los Artículos 1159, 1160 , 1167 y 2 del Código Civil Venezolano, este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECL.....