De la norma supra transcrita, resulta evidente que el Juez competente para conocer de los procedimientos de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, es el Juez que ejerce la Jurisdicción en Primera Instancia en lo Civil, del lugar donde se encuentra ubicado el bien, sin embargo, en la actualidad y de conformidad con la Resolución Nº 2.009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2.009, dicha competencia corresponde a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial que corresponda.-
Por cuanto se evidencia de los recaudos acompañados que la ciudadana MARIA MAGDALENA MARQUEZ, (hoy difunta) tenía su domicilio en El Barrio el Progreso de la Población de la Toscana, Municipio Piar del Estado Monagas, es por lo que considera esta Juzgadora que el Tribunal competente es el Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, resultando obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente solicitud en ese .....