declara CON LUGAR la conversión en DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: NICOLÁS JÚNIOR ESPINOZA TILLERO y MARÍA DE LOS ÁNGELES CARRIÓN GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.544.770 y V-16.375.700, respectivamente, en consecuencia de ello queda: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, según se evidencia en Certificado de Matrimonio, expedido por el Registro Civil del Municipio Aguasay, Estado Monagas, la cual riela en autos al folio cuatro (04) del presente expediente, demostrándose con ello, que en fecha tres (03) de Diciembre del año 2005, contrajeron Matrimonio Civil.