declara INADMISIBLE la demanda intentada por la Abogada ANNY AMARISCUA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.795.710, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.322, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana MARIA DE JESÚS QUERALES DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad ¿Nº 12.150.974; en contra de la ciudadana ADIVEIDIS ARMELINDA BARRETO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.369.960, por haber escogido como única vía para su tramite el procedimiento establecido en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y no encontrarse llenos los extremos para decretarse la intimación solicitada, por las razones expresadas. Así se decide.-