CUARTA
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos: KIRK JOSÉ MARTÍNEZ RAMÍREZ y YUNITZA GINETTE SÁNCHEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.012.405 y V-15.632.039, respectivamente, en consecuencia de ello: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, según se evidencia en Acta de Matrimonio Civil, celebrado en fecha 25 de Mayo del año Dos Mil Siete (2.007), por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.
Dado, firmad.....