INADMISIBLE la demanda intentada por el Abogado en Ejercicio JOSE M. ADRIAN MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.338.184, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.334, actuando en su propio nombre y representación; en contra la Sociedad Mercantil AUTO TALLER SAMAR C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha Ocho (08) de Febrero del Año 2007, bajo el N° 46, Tomo A-5, representada por su Presidente ciudadano MARTIN JOSE RIVAS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.774.084, por haber escogido como única vía para su tramite el procedimiento establecido en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y no encontrarse llenos los extremos para decretarse la intimación solicitada, por las razones expresadas. Así se decide.-