declara INADMISIBLE la demanda intentada por LUÍS VICENTE LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.471.475; en contra del ciudadano LUÍS EDMUNDO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.359.971 y de este domicilio, por haber escogido como única vía para su tramite el procedimiento establecido en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y no encontrarse llenos los extremos para decretarse la intimación solicitada, por las razones expresadas. Así se decide.-