CUARTA
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos DOUGLAS WILFREDO JIMÉNEZ RAMOS y PATRICIA ALEJANDRA LLOVERA TILLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V-10.303.079 y V-11.445.955, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en Ejercicio RÓMULO ANTONIO PRADO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.845, en consecuencia de ello: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Ju.....