Habiéndose revisado los criterios jurisdiccionales antes transcritos y la doctrina patria referida al punto debatido, considera esta Jueza que la materia Interdictal es competencia (Funcional u Orgánica) exclusiva de los Juzgados de Primera Instancia Civil, otorgada por ley, independientemente de la cuantía del asunto debatido y la Resolución N° 2009-0006 no derogó esta competencia funcional; lo que si realizó fue un aumento de cuantía en las áreas de nuestra competencia y amplió nuestras facultades en materia de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la mencionada Resolución, lo cual no constituye el caso de autos.-
En atención a las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 70, 71, 697, 698 del Código de Procedimiento Civil y el contenido de la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2.009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, est.....