declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos MIGUEL DEL VALLE GUEDEZ y LILIA JOSEFINA LUGO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.612.617 y V-4.298.071, respectivamente, en consecuencia de ello: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, según se evidencia en Acta de Matrimonio Civil, celebrado en fecha 23 de Diciembre del año 1.979, por ante el Consejo Municipal del Municipio Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre.