HOMOLOGADA en derecho la partición amigable celebrada entre los ciudadanos: JOSÈ JESÙS GALLARDO y GLADYS DEL CARMEN MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.024.712 y V-4.718.603 respectivamente y de este domicilio, en la forma por ellos señalada en su escrito de solicitud, y enumeradas del punto Primero al Octavo, respectivamente. No hay imposición al pago de costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 ejusdem.