Con Lugar la Cuestión Previa 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación Judicial de la parte demandada; en consecuencia, se extingue el presente proceso, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el artículo 354 ejusdem. Asimismo, visto los efectos de la declaratoria Con Lugar de la excepción supra indicada, este Tribunal no considera necesario pronunciarse sobre las demás Cuestiones previas alegadas. Y así se Decide.-