Una vez expuestas las anteriores consideraciones, y visto que en la contestación a la demanda realizada en fecha 15 de Marzo de 2.011, la parte demandada rechaza y discute el derecho al cobro de los Honorarios Profesionales que exige el Abogado FELIX ARMAMDO ANDARCIA SEVILLA, la etapa probatoria que se inició el día de Despacho siguiente a dicha contestación, debe ir dirigida a dilucidar este hecho controvertido, es decir, si el Abogado accionante tiene o no derecho a cobrar honorarios, y una vez vencida dicha etapa se dictará sentencia declarativa o no de este supuesto derecho.-