CUARTA
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos: YERITZA DEL VALLE GUILARTE SUBERO y CESAR ENRIQUE FIGUERA AGREDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-14.110.928 y V-15.044.415, por no cumplir con los requisitos impuestos por la ley en virtud que la norma jurídica antes señalada, exige que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, para su tramitación. Así se decide.