Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos MANUEL TOBÍA BARRIOS LUNA y YAIRY CAROLINA RENGEL PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.148.232 y V-13.054.817, respectivamente, asistidos por la Abogada en Ejercicio DAMARIS COROMOTO DÍAZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.813.320 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.077, en consecuencia de ello: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA.-