se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma a los Juzgados de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ordenándose remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, una vez que la presente decisión quede firme