En atención a la motivación antes expuesta y los artículos supra transcritos, es por lo que este Tribunal ordena LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de dejar transcurrir íntegramente el lapso de diez (10) días de Despacho, previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la parte demandada comparezca por este Tribunal en la siguiente dirección Avenida Juncal Edificio de los Profesionales Piso 1, en las horas comprendidas de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., destinadas para despachar, a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición al decreto Intimatorio librado por este Juzgado en fecha 26 de Julio de 2.011, vencido que sea el lapso de tres (3) días que poseen las partes para recurrir de la presente decisión, en consecuencia de ello:
Primero: Se declara nula la actuación realizada por la ciudadana Secretaria Temporal de este Juzgado, cursante en autos al folio sesenta (60) del presente expediente.-
Segundo: Se considera válida y se mantiene con toda su.....