Este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por ser contraria al orden público, todo de conformidad con los 431 y 491 del Código de Comercio y artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-