declara CON LUGAR la conversión en DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: CÉSAR VICENTE PINTO ALCALÁ e YNES MARÍA MATA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.254.779 y V-10.304.382, respectivamente, en consecuencia de ello queda: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, según se evidencia en Certificado de Matrimonio, expedido por el Registro Civil del Municipio Caripe, Estado Monagas, la cual riela en autos al folio tres (03) del presente expediente, demostrándose con ello, que en fecha quince (15) de Octubre del año 2009, contrajeron Matrimonio Civil, quedando asentado bajo el Nº 10, folios 18 al 20 de los libros llevados por ese Registro Civil.