Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos IRISCELIS GOITIA VÉLIZ y FÉLIX RAFAEL VARELA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 8.446.514 y 5.546.648 respectivamente, y de este domicilio. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en fecha veintisiete (27) de Diciembre de 1974, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 137, consignada en autos, marcada "A".
De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena lib.....