En horas de despacho del día de hoy, seis de agosto del año dos mil siete, siendo las once de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a cabo el ACTO CONCILIATORIO, con motivo del juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana MERCEDES ELENA MARIN FONSECA , a favor de sus hijos RAWIS ALBERTO, JEFERSON RAFAEL, KEILYS AIDA y YEILYS AIDEE CHACON MARIN, contra el ciudadano ALBERTO RAFAEL CHACON, compareciendo ante la sala de este Tribunal, los ciudadanos MERCEDES ELENA MARIN FONSECA y ALBERTO RAFAEL CHACON, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad Nros. 12.806.627 y 11.011.193 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Caripito, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Monagas; y previa entrevista con el ciudadano Juez Titular de este Juzgado: "Que las partes no llegaron a ningún acuerdo en el presente Acto Conciliatorio, es todo". Terminó, se leyó y conforme firman.
El Juez Titular.,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
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