Conforme a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano JUAN ALBERTO LOZADA, en su carácter de obligado manutencista de de LISMARYS DEL VALLE Y JOSE ALBERTO LOZADA GARCIA. En consecuencia: SE DECLARA EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, fijada judicialmente en fecha 09/10/2008, Expediente N° 358-2008, por este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. A partir de la presente fecha, cesarán los descuentos y retenciones acordados.
No hay condenatoria en costas por la especial naturaleza de la materia.