Por todas las razones expuestas este Tribunal de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 2,7,26,49, y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 12, 254, y 349, 351,y 352 del Código de Procedimiento Civil, se declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa por defecto de forma de la demanda prevista en el numeral sexto (6) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa de Prejudicialidad prevista en el Ordinal Octavo (8) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ambas cuestiones previas alegadas por la ciudadana EMELY JOSEFINA ROSAL VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V.- 15.044.499, domiciliada en Sector "La Floresta", calle "Páez", casa No. 3, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Mon.....