REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. CARIPITO: DIEZ (10) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).
199° y 150°.
Vista la anterior solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada VERÓNICA GUTIERREZ O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.457, en representación de los ciudadanos HECTOR LUIS SANTANA y BETZABETH CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 13.453.807 y 18.674.909, respectivamente y de este domicilio, a favor de su hijo ALEXANDER JAVIER SANTANA CALZADILLA, de un (01) año de edad. ADMITASE. Anótese la entrada en el Libro de registro respectivo y fórmese expediente. En consecuencia esta Tribunal acuerda su homologación. Cúmplase.
El Juez Titular.,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo.
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