UNICA
Para decidir este Juzgador observa que habiendo sido citada la parte demandada en este juicio, la misma compareció en el plazo indicado y manifestó su expreso reconocimiento al contenido y firma del documento que se le opuso, por lo que se configura en opinión del Juzgador, el supuesto establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil vigente y 1.364 del Código Civil. Pues la demandada en su condición de concubina del vendedor reconoció el documento que se le presentó es por ello que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444, 890, y 362 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, declara CON LUGAR la demanda que por Reconocimiento de Documento Privado, ha intentado el ciudadano ALEXIS RAFAEL .....