Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a lo establecido en los artículos 57 y 27 de la Convención de los Derechos del Niño y el Adolescente y 282 del Código Civil, declara: SIN LUGAR la solicitud de Disminución de Obligación de Manutención, intentada por el ciudadano SIXTO JOSE BALLEJO SANCHEZ, ya antes identificado, contra la ciudadana YUDELMI DE LOS ANGELES BRAVO ya identificada, quedando establecida la obligación alimentaría tal cual se estableció en el convenimiento que se realizo en fecha 22 de Septiembre del 2.010 por ante el Juzgado de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Caripito, Municipio Bolívar del estado Monagas. Y Por cuanto la Sentencia fue Dictada f.....