Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la Cuestión Previa establecida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido al defecto de forma de la demanda, por no haber llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 del mismo código, específicamente en sus ordinales 4° y 6°, alegada por el Abogado ADOLFO JOSE GUERRA ESPINOZA, Apoderado Judicial de la demandada REBECA MERCEDES GARCIA MORALES, en razón de no existir tal defecto de forma en el libelo de demanda; en consecuencia, se la advierte a las partes que la contestación de la demanda deberá verificarse dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Y.....