II
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil Vigente, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, QUEDANDO TERMINADA LA CAUSA Y SE PROCEDE COMO EN COSA JUZGADA. En consecuencia de este pronunciamiento, se declara: Que el ciudadano LUIS CESAR AGUILERA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula Nº 4.294.333, tiene derechos de propiedad sobre el vehiculo MARCA: RENAULT, MODELO: TBZ300, TIPO: MOTOR HOME, AÑO: 1987, COLOR: BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA: TBZ30000721087, SERIAL DE MOTOR: F561243, PLACA: S/P. Salvo Mejor Derecho de Terceros.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipi.....