Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo conforme a lo que establece el Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, y por las razones anteriores de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION presentada por la ciudadana MALGLORIS DEL VALLE CHAYA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.373.496, a favor de su niño (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), domiciliadas en Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas, contra el ciudadano YEAN ANTONIO BASTORI GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular .....