Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos AQUILES JOSE CORDOVA BELLO Y MARITZA VILLAMIZAR SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-4.335.965 y V-4.363.611, respectivamente y domiciliados en Caripito Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en fecha 2 de Junio del 1976, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio número 78 consignada en autos, marcada "A"
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia .....