En consecuencia, este Tribunal REPONE la causa al estado de subsanar el contenido del auto mencionado, quedando nulas las actuaciones de los folios (247 y 248). Notifíquese al Abogado ADOLFO JOSE GUERRA ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.324, de la solicitud. Líbrese boleta