REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. CARIPITO: VEINTIUNO (21) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007).
197° y 148°.
Vista la diligencia presentada por la Abogado CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nº 4.026.359, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.832, parte demandante en el presente juicio con motivo de INTIMACION DE PAGO donde desiste formalmente tanto de la acción como del proceso, por cuanto la parte demandada ciudadano CARLOS CABRERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº 5.5467.333 pagó la totalidad de la deuda contraída, y por no ser contraria a derecho este Tribunal le imparte homologación a la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, .....