En virtud de los razonamientos antes expuestos y conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA de un documento privado, presentado por la ciudadana YSIDRA TERESA PEREZ, antes identificada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YLSA FLANDINETTE PITRES, identificada en autos y en consecuencia se tiene como reconocido el documento privado objeto de la presente solicitud de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.