Visto el CONVENIMIENTO DE REBAJA DE MANUTENCION, presentado por los ciudadanos OSWALDO JOSE AROCHA VALERIO y KATINA RAQUEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 8.980.015 y 11.012.898, respectivamente y de este domicilio, a favor de su hijo JUAN PABLO AROCHA GARCÍA, de cinco (05) años de edad, donde propusieron el siguiente convenio: "La mensualidad como Ofrecimiento en la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), para el mes de septiembre Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) adicional a la mensualidad, para el mes de diciembre Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) adicional a la mensualidad, el cual serán depositado a la cuenta Corriente, signada con el N° 0105-0245-41-1245021575 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana KATINA RAQUEL GARCIA, ya identificada; con respecto al seguro nos comprometemos en este acto a cubrir el gasto del mismo cada uno el cincuenta por ciento (50%) del monto de la prima". Ahora bien, observa este juzgador que las par.....