Por recibido el presente expediente emanado del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Monagas, donde se declara competente para conocer de la presente causa a este Tribunal, por cuanto la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dictó Resolución signada con el Nº 1278, de fecha 22-08-2000, publicada en Gaceta Oficial Nº 37036, de fecha 14-09-2000, en la que expresa en su artículo Nº 2, que en ausencia de Tribunales de Primera Instancia en aquellas localidades donde exista Juzgado de Protección, será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio. En consecuencia, visto el expediente de su nomenclatura original N° 19.264, donde se demanda la OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA, que tiene a la demandante ciudadana SORANGEL DIAZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.092.322, y como demandado al ciudadano VICTOR JOSE ROMERO AMARISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad .....