DECISION:
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana MARIA JOSE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.170.886, a favor de su hija ODISMAR JOSE en Caripito, Municipio Bolívar del estado Monagas y decide:
PRIMERO: Se establece como Pensión de alimentos el veinte y cinco por ciento (25%) del salario global mensual, los cuales deben ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorro que este Tribunal ordenará abrir en el Banco de Venezuela, a nombre de la niña ODISMAR JOSE SILVA CEDEÑO, representada por su madre MARIA JOSE CEDEÑO, para lo cual se exhorta a la referida ciudadana que una vez abierta la cuenta comparezca por ante este .....