Conforme a todo lo anteriormente señalado, este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo conforme a lo que establece el Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil este Juzgador declara por voluntad de la Ley, y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela: CON LUGAR la acción propuesta por Obligación de Manutención de sus hijos, se fija el régimen de MANUTENCION ALIMENTARIA en el monto y forma que se establece en este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el articulo 369 ejusdem, por lo que este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la .....