UNICA
Para decidir este Juzgador observa que habiendo sido citada la parte demandada en este juicio, la misma no compareció en la fecha establecida para el reconocimiento del documento, por lo que se configura en opinión del Juzgador, el supuesto establecido en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil vigente, que establece que el silencio de la parte producirá como consecuencia el reconocimiento del documento que ha sido traído a juicio y que se pretende tener por reconocido, no habiendo comparecido la demandada en la oportunidad pertinente para reconocer u objetar el documento en cuestión, teniendo en cuenta que la demandada fue debidamente citada, es por ello que este Tribunal considera que operó la confesión ficta y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la circunscripción judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y p.....