Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO VELÁSQUEZ VILLARROEL y MARY DE JESÚS DÍAZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros V-8.978.149 y V-8.979.489 respectivamente, y de este domicilio. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Monagas, en fecha uno (01) de Julio de 1987, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 76, consignada en autos, marcada "A".
De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se .....