Se verifica que ambas partes, tanto la actora, ciudadana PAULA BLONDEL DE ESPERQUE, asistida por su apoderado judicial Abogado LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ y la parte demandada, ciudadano JORGE LUIS RENGEL ESMITTER, asistido por los Abogados ROSA ALBA PALMENTIERI Y JULIO CESAR HERNÁNDEZ; tienen facultad y poseen capacidad para disponer del derecho sobre que versa la controversia y han decidido resolver el litigio a través de uno de los medios de autocomposición procesal como lo es la conciliación; a la cual éste Tribunal les instó según la facultad que le confiere el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil; Considerando este Juzgado que la presente solicitud, no se trata de materias en las que está prohibida la transacción; que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley, ni a las buenas costumbres y que el mismo fue realizado ante un funcionario competente como lo el juez natural de la causa, que da fe del contenido y firma de las partes; y que se t.....