Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento presentada por el ciudadano RÓMULO FRANCISCO GUTIERREZ D¿ARTHENAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.423.555 y de este domicilio.