Por cuanto se desprende del mismo que el demandado ofreció el pago de deuda de cánones de arrendamiento del inmueble donde habitan las niñas; se compromete a cubrir gastos de médico, medicina, cirugía y hospitalización, uniforme y útiles escolares, ropa, zapatos y juguetes de las niñas y a cumplir con la obligación de manutención mensual para con sus hijas, quedando así garantizado el derecho de las niñas a recibir tal manutención de manera mensual; es por lo que se considera ajustado al derecho dicho acuerdo, y por tales motivo éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes. Entréguesele copia certificada del acuerdo conciliatorio junto con su homologación a las partes. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.