Por todo lo antes expuesto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE JUSTICIA Y DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente acción; de conformidad con el primer aparte del artículo 267 del código de Procedimiento Civil y la mencionadas jurisprudencias emanadas de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia se levanta la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 21 de Junio de 2007. Líbrese oficio al Juzgado ejecutor de medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de esta misma Circunscripción Judicial, participando lo conducente. A los efectos de que los interesados ejerzan el recurso correspondiente contra la presente decisión déjese transcurrir el lapso de cinco días de despacho, de conformidad con el artículo 269 ejusdem y si transcurrido el lapso en .....